Guía práctica del acta de designación del RSII

Qué exige realmente el art. 8 Ley 2/2023, quién firma según el tipo de sociedad, y por qué no existe un modelo oficial cerrado.

Publicado el 24 de agosto de 2026 7 min de lectura

La Ley 2/2023 no impone un modelo oficial de acta de RSII con casillas obligatorias. Lo que exige el art. 8 es que el órgano competente designe formalmente al Responsable y que ese nombramiento —y su cese— se notifique a la autoridad en 10 días hábiles.

Una de las primeras cosas que hicimos mal al preparar esta guía fue complicarla más de lo que dice la Ley.

La AIPI exige adjuntar a la comunicación el documento digitalizado en el que conste dicho nombramiento o cese.

Así que el objetivo del acta es bastante claro: que pueda probarse quién decidió el nombramiento, cuándo, a quién designó y en qué configuración.

¿Quién tiene competencia para nombrar al RSII?

El art. 8 habla de órgano de administración u órgano de gobierno.

En una SL con administrador único será normalmente éste quien formalice la decisión dentro de sus competencias. En una sociedad con consejo habrá que documentar el acuerdo del consejo siguiendo el régimen societario y estatutario aplicable.

No mantendría sin revisión la afirmación del borrador de que en una administración solidaria o mancomunada el nombramiento exige necesariamente "acuerdo unánime". Esa respuesta depende del sistema de administración, facultades y reglas societarias aplicables.

¿Existe un modelo oficial de acta?

No. Ni la Ley 2/2023 ni la AIPI han publicado un formulario cerrado.

Cualquier "plantilla oficial" que circule debe entenderse como modelo editable, no como texto sacramental.

Lo que importa es que el contenido acredite lo que la Ley exige: acuerdo del órgano competente, identidad del RSII y fecha de efectos.

¿El RSII será persona física o órgano colegiado?

Si se designa una persona física, el documento debe identificarla sin ambigüedad.

Si se opta por un órgano colegiado, el art. 8.2 obliga a delegar en uno de sus miembros las facultades de gestión del Sistema y tramitación de investigaciones. Además, la AIPI exige actualmente identificar en la notificación a todos los miembros del órgano colegiado y hacer constar la delegación.

¿Hace falta nombrar un suplente?

No como obligación general establecida por el art. 8.

Ese es un cambio importante respecto de la plantilla original.

Puede resultar muy aconsejable documentar una sustitución operativa o un procedimiento para conflictos de interés, pero no pondría en una guía legal:

"La Ley exige RSII titular + suplente".

Porque no es lo que dice.

Cuando firmamos nuestra documentación interna, precisamente una de las lecciones fue que una plantilla puede hacerte asumir como "obligatorio" algo que en realidad es una decisión de diseño.

¿Qué debe contener el acta?

Aunque no exista un formulario único impuesto por la Ley, en una correduría dejaría documentados al menos:

  • identificación de la sociedad;
  • fecha del acuerdo;
  • órgano que adopta la decisión;
  • referencia a la implantación del Sistema interno de información;
  • identidad y cargo de la persona designada como RSII, o miembros del órgano colegiado;
  • en su caso, miembro que recibe la delegación del art. 8.2;
  • fecha de efectos;
  • referencia al deber de independencia, confidencialidad y ausencia de instrucciones indebidas;
  • mecanismo interno previsto para conflictos de interés y continuidad;
  • firma o formalización del acuerdo de acuerdo con la estructura societaria.

¿Hace falta que el RSII firme una aceptación separada?

Yo añadiría constancia de que la persona designada conoce el nombramiento y sus funciones. Es una práctica documental sensata.

Pero no afirmaría que una "firma de aceptación del titular y del suplente" sea un requisito legal cuya ausencia invalida el nombramiento.

El borrador atribuía esa afirmación a una "Recomendación 1/2026 de la AIPI". He localizado la Recomendación 1/2026, pero no base suficiente para sostener esa proposición tal como estaba redactada.

¿Dónde se presenta el acta y con qué plazo?

Para nuevos nombramientos rige el plazo del art. 8.3: 10 días hábiles.

La AIPI dispone desde febrero de 2026 de formulario específico, Guía 1/2026 y manual práctico. La notificación puede presentarla el representante legal, el propio RSII u otra persona que acredite facultades para actuar en nombre de la entidad.

En febrero de 2026 existió además un plazo inicial extraordinario de dos meses para comunicar los responsables que ya estaban designados antes de que el formulario estuviese disponible. No debe confundirse con los 10 días de los nombramientos posteriores.

Ojo: no todas las entidades notifican a la AIPI. La FAQ v4 distingue AIPI de autoridad autonómica según implantación territorial. Lo desarrollamos en esta guía específica.

¿Qué documentación pide exactamente el formulario?

La AIPI confirma que hay que aportar el documento digitalizado que acredita el nombramiento o cese. También ha publicado instrucciones específicas sobre cómo notificar órganos colegiados y quién puede realizar el trámite.

No mantendría una lista cerrada de "DNI, domicilio, teléfono, copia escaneada..." sin cotejarla campo por campo con la versión vigente del formulario en la fecha de publicación. La AIPI ya ha ido actualizando sus FAQ durante 2026.

Es contenido que envejece rápido.

¿Puedo usar una plantilla descargable?

Se puede ofrecer una plantilla editable sin registro como punto de partida.

Pero cambiaría el texto comercial que la acompaña para evitar decir que incorpora "la fórmula correcta" como si existiese una fórmula sacramental.

La presentaría como modelo editable para documentar el nombramiento, que después debe adaptarse al órgano de administración, estatutos, configuración del RSII y circunstancias de la correduría.

Si Cumplecanal genera el documento durante el alta, esa adaptación es precisamente el punto de valor: no rellenar once campos, sino evitar que la correduría firme mecánicamente un acta que no refleja cómo funciona realmente su Sistema.

Fuentes oficiales

Otras guías

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