Una correduría de seguros con menos de 50 empleados sí está obligada cuando es persona jurídica. Un corredor persona física autónomo con menos de 50 trabajadores, en cambio, no queda obligado por el art. 10.1.b. La diferencia no está en el ramo: está primero en la forma jurídica.
Esta es probablemente la pregunta que más confusión ha generado en corredurías pequeñas desde la Ley 2/2023.
La razón es comprensible. La regla de los 50 trabajadores existe.
Pero no es la única.
¿Qué dice la regla general de 50 trabajadores?
El art. 10.1.a obliga a las personas físicas y jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
Si solo leemos esa letra, una correduría con cinco, diez o veinte empleados parece quedar fuera.
Hay que seguir leyendo.
La letra b) obliga a determinadas personas jurídicas incluidas en normativa sectorial europea aunque no alcancen esa cifra.
¿Por qué entra una correduría de seguros?
Porque la Directiva 2019/1937 no se limita a hablar genéricamente de "sector financiero".
Su anexo enumera actos europeos concretos.
Y entre ellos figura expresamente la Directiva (UE) 2016/97 sobre distribución de seguros —IDD—.
En España, el Real Decreto-ley 3/2020 transpone esa Directiva y define al corredor como persona física o jurídica que realiza actividad de distribución de seguros ofreciendo asesoramiento independiente.
Así que no hace falta construir el argumento diciendo que "los seguros son finanzas".
La cadena normativa es mucho más concreta:
art. 10.1.b Ley 2/2023 → anexo I.B Directiva 2019/1937 → IDD 2016/97 → distribución de seguros → corredor de seguros.
¿La AIPI ha confirmado esta interpretación?
Sí.
La Memoria anual 2025 de la AIPI (publicada en 2026), en su §7.2, aborda literalmente el caso:
"auditores, asesores fiscales y contables, corredores de seguros y agencias inmobiliarias regulados en el artículo 10.1.b.
Personas Jurídicas. Las sociedades que operan en estos sectores están estrictamente obligadas a contar con un Sistema Interno de Información (SII) independientemente de su número de empleados.
Personas Físicas (Autónomos). La Autoridad ha determinado que los profesionales individuales de estos mismos sectores no están obligados legalmente por el art. 10.1.b."
Esta confirmación administrativa elimina buena parte de la incertidumbre que existía en los primeros meses de aplicación práctica.
¿Una correduría SL de cinco trabajadores está obligada?
Sí.
Si la sociedad ejerce como corredora de seguros sometida al régimen de distribución, estar por debajo de 50 no la excluye del art. 10.1.b.
Y esto no cambia porque solo distribuya hogar, autos, comercio o responsabilidad civil.
Ese último punto merece insistencia.
¿Solo afecta a corredurías de vida o inversión?
No.
Ese error procede normalmente de mezclar dos fundamentos diferentes.
La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo incluye específicamente determinados supuestos relacionados con seguros de vida e inversión.
Pero la obligación general que estamos analizando para la correduría sociedad deriva de IDD, no de intentar meter todos los ramos dentro de la Ley 10/2010.
Una correduría exclusivamente no-vida puede estar igualmente dentro por distribución de seguros.
¿Qué ocurre con un corredor autónomo de cinco trabajadores?
Aquí la respuesta cambia: no queda obligado por el art. 10.1.b, porque esa letra se refiere a personas jurídicas.
Tampoco alcanza el umbral de 50 del art. 10.1.a.
Por tanto, con esos datos, no estaría obligado por esas dos vías.
Eso no impide implantar voluntariamente un Sistema. El art. 10.2 contempla la implantación voluntaria.
Pero la comunicación comercial debe ser honesta: no se le puede decir a ese autónomo que "la Ley te obliga por ser corredor" si tiene menos de 50 trabajadores.
¿Qué ocurre si el autónomo llega a 50 trabajadores?
Entonces entra en la regla general del art. 10.1.a.
Aquí la forma jurídica deja de salvar la situación: la letra a) alcanza expresamente a personas físicas o jurídicas.
¿Y una correduría de 12 personas que distribuye vida y no-vida?
Si es una sociedad, está obligada.
El porcentaje de cartera de cada ramo no altera la conclusión derivada de IDD.
Que además pueda quedar sometida a otras obligaciones sectoriales por determinadas actividades es una cuestión adicional.
No hace falta utilizarla para justificar el Sistema interno.
¿Qué pasa con una sociedad que no tiene trabajadores?
El texto del art. 10.1.b dice "con independencia del número de trabajadores".
La obligación sectorial de la persona jurídica no depende de superar un mínimo de plantilla.
¿Cómo sé si mi correduría es persona jurídica?
No basta con mirar el nombre comercial.
Hay que comprobar quién figura jurídicamente como mediador.
Una denominación comercial puede esconder detrás a un profesional individual. Y, al contrario, una pequeña oficina con tres personas puede ser una SL inscrita como correduría.
El RDL 3/2020 reconoce expresamente que los corredores pueden ser personas físicas o jurídicas.
Para este análisis, esa diferencia es decisiva.
¿Qué debe hacer una correduría sociedad después de confirmar la obligación?
No empezaría comprando software.
Empezaría comprobando cuatro decisiones:
- quién aprobará formalmente el Sistema;
- quién será RSII;
- cómo se gestionarán conflictos de interés;
- qué canal y procedimiento se utilizarán.
Después elegiría la herramienta.
La Ley regula un Sistema, no simplemente una URL.
Una tabla para resolver la pregunta en treinta segundos
| Situación | ¿Obligada por estos criterios? |
|---|---|
| Correduría SL, 6 trabajadores | Sí — art. 10.1.b |
| Correduría SA, 20 trabajadores | Sí — art. 10.1.b |
| Correduría sociedad, solo autos/hogar | Sí — IDD |
| Correduría sociedad, vida/IBIP | Sí — IDD, sin perjuicio de otras normas |
| Corredor persona física, 4 trabajadores | No por 10.1.b ni por 10.1.a |
| Corredor persona física, 50+ trabajadores | Sí — art. 10.1.a |
Este es el árbol que yo habría querido encontrar cuando empezamos a estudiar el asunto en Consulplan.
Y es también la razón por la que Cumplecanal debe segmentar su comunicación comercial: el producto puede servir voluntariamente a un autónomo, pero no podemos venderle una obligación que la Ley no establece para su situación.